Modificaciones introducidas con el RDL 13/2020 del 7 de abril en España

Con el nuevo RD 13/2020 se da una nueva redacción al artículo 17 de RDL 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios para recibir la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual.

Concretamente los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Esta prestación tiene un carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

 

Igualmente se modifica el RD Ley 11/2020, referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos

 

Concretamente se establece que la moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomo.

Otra novedad establecida es que esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba, como pueden ser viudedad y orfandad.

Este RDL 13/2020 también modifica la fecha límite de solicitud del cese de actividad. El plazo para la presentación de la solicitud se amplía hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma. Igualmente señala que todas las solicitudes de cese de actividad serán revisadas en el futuro para asegurar que ningún autónomo ha accedido a la prestación de forma irregular y en el caso de que el autónomo no tuviera derecho a la prestación se le reclamaran las cantidades indebidamente percibidas.

Igualmente se amplía la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad que anteriormente era un mes, la norma establece que la duración será hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

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